acuerda otorgar al imputado PEDRO PALACIOS CASTRO, titular de la cedula de identidad Nro. 4.136.217, plenamente identificado en autos, la medida cautelar sustitutiva contemplada en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal, (CAUCION JURATORIA), por lo que deberán obligarse mediante acta firmada en el Tribunal, presentarse cada TREINTA (30) días por ante este Tribunal.