CONDENA a los adolescentes identidad omitida, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación al artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RINCON VANEGAS TONY Y GONZALEZ YULIETH, a cumplir la SANCIÒN de UN (01) AÑO y OCHO MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE la SANCIÒN de UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, delito que le fuera imputado por el Representante del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente; sanción que ha de cumplir en el centro que designe el Juez de Ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal "f", en relación con el artículo 622 y 628 Parágrafo Segundo, Literal a), todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien las reglas de Conducta a seguir son las siguientes: 1.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda