..., SE FIJA PROVISIONALMENTE la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el 50% del salario mínimo Urbano mensual vigente, equivalente a la fecha a un monto de QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 531.89) mensuales, los cuales deberán ser descontados del sueldo y depositados en la cuenta bancaria que el Tribunal ordene aperturar para tal fin, más una mensualidad adicional en los meses de Agosto y Diciembre de cada año por igual monto al establecido provisionalmente como Obligación de Manutención, por concepto de gastos escolares y de fin de año. Así mismo SE EXHORTA a la solicitante a comparecer por ante el Departamento de Contabilidad adscrito a este Despacho a los fines de tramitar todo lo conducente para su efectividad.