éste Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por las partes interesadas, en los términos y condiciones expuestas por los ciudadanos DE TERAN y VICTOR MELQUIADES TERAN SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.334.602 y V-5.404.269, respectivamente, asistidos por la Profesional del Derecho ROSVARY URBINA LARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 128.162, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.