Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se ACUERDA REVISAR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que recae en contra del imputado: ANGEL ENRIQUE ANCHETA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.900.911,.y se SUSTITUYE por una menos gravosa, como e lo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 242, numerales 3 y 4 de la citada Ley Adjetiva Penal que consisten en las siguientes obligaciones Numeral 3º presentarse cada TREINTA (30) DÍAS ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Numeral 4º la Prohibición de salir del Estado Miran.....