Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOAQUIN ANTONIO SANTANA MADRIZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V-10.093.834, a sus hijos, ciudadanos: CARLOS EDUARDO SANTANA ORTIZ, JOAQUIN ANTONIO SANTANA ORTIZ, EDUARDO LUIS SANTANA ORTIZ, DEYVIS RAFAEL SANTANA ORTIZ, DARWIN MANUEL SANTANA ORTIZ y ROSSANA IBELICETH SANTANA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-26.255.564, V-18.134.370, V-18.134.366, V-23.651.563, V-23.651.580 y V-23.651.559, respectivamente.