Dado que el Penado SUAREZ TORO ANGELO fue objeto de revocatoria el día 22-02-2001 del beneficio de destacamento de trabajo que le otorgara el juzgado Duodécimo de ejecución del circuito judicial penal del área Metropolitana debe cumplir en su totalidad el resto de la pena que culmina 26-11-2007 en el establecimiento penitenciario donde actualmente esta designado de acuerdo con el articulo 65 de la ley de régimen penitenciario y articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.