Se reformó el cómputo en la causa seguida al penado JOSE GREGORIO PIÑATE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.056.726, a quien en fecha 22-10-98, el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con el 378, ambos del Código Penal, cumpliendo pena definitiva en fecha 05-09-05.