acuerda: Por cuanto el penado YANEZ SANCHEZ EDDLY HONMI, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.923.207, Venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido el 08-12-1971, de estado civil soltero, edad 24 años, de profesión u oficio Obrero de Construcción, hijo de Gladis María Sánchez de Hernández (V) y Mario Antonio Yánez León (V), Residenciado en Barrio Aquiles Nazoa, Vía San Pedro., barrio José Gregorio Hernández, casa s/n, al lado de la bodega del señor José. Los Teques Estado Miranda, pudiera ser acreedor al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el legislador para el otorgamiento del mismo, en virtud de que fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comi.....