En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA oficiar al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Miguel Antonio Blanco Guerra", a los fines de que le permita al penado ORLANDO GARCÍA YANEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.808.755, ejercer su Derecho al Trabajo, desempeñándose en el cargo de mensajero motorizado en la Dirección de Parques y Jardines de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas; ello sin menoscabo de la obligación que tiene el mencionado penado de pernoctar en ese Centro de lunes a viernes a partir de la 6:30 de la tarde, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 87 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.