Este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ Y CARMEN EULALIA RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.417.066 y V-5.404.770., respectivamente y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante El Registro Civil del Municipio Tomás Lander, del Estado Miranda, el día 13 de Enero del año 1975, según consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nº 9, folio 006, correspondiente al año 1976, llevados por ante ese Despacho.-