DISPOSITIVA
Con fuerza en las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda - Extensión Valles del Tuy, ÚNICO: Se declara Sin Lugar la solicitud de revisión de medida, solicitada por la defensa de la ciudadano ANA MILAGROS VILLAREAL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.072.677, y en virtud de ello acuerda mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 23 de marzo de 2018, al no haber variado las circunstancias que motivaron la imposición de dicha medida de coerción personal, manteniéndose en tal sentido las mismas inalterables, al encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1, 3 y 5 del Código Penal, todo ell.....