Primera: Con lugar la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en detención domiciliaria en su propio domicilio, en favor del ciudadano: Romero Vivenes Liomar José, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 23/10/81, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.888.921, de estado civil soltero, hijo de: Rafael Romero (v) y Carmen Herrera Romero (v), residenciado en: Sector Pan de Azúcar, calle principal, casa sin número, al lado del poste de luz N° 29HH557, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; como consecuencia de lo anterior quedará de igual forma el acusado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a no ausentarse del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y a presentarse cada ocho (8) días a la sede de éste Tribunal de conformidad con establecido en los artículos 256 numeral 1, 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Secunda: Líbrese oficio dirigido al Director d.....