ACUERDA: PRIMERO: Por no cumplir los ciudadanos LAFFEE SÁNCHEZ RAMÓN ANTONIO y MARMOLE LÓPEZ BARTOLO SALOMÉ con el requisito expresamente previsto en el numeral 3 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal para ser escabinos, y siendo que no presentan las aptitudes requeridas para el desempeño de tal función, se declara CON LUGAR la objeción presentada por el representante de la Vindicta Pública en cuanto a la participación de los precitados ciudadanos en la constitución del Tribunal Mixto que habrá de conocer la causa seguida en contra del ciudadano FRANKLIN EDUARDO CHACÓN VALENZUELA, quedando, por tanto, los mismos excluidos como escabinos para el conocimiento del asunto. SEGUNDO: Atendidas las circunstancias particulares del caso in concreto que denotan imposibilidad de integrarse el Tribunal Mixto que conocerá de la causa seguida en contra del ciudadano FRANKLIN EDUARDO CHACÓN VALENZUELA, con la lista de escabinos seleccionados en sorteo realizado el día catorce (14) de E.....