PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano: IVÁN GREGORIO MOLERO GUERRERO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 01/11/1.985, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.889.905, de estado civil soltero, hijo de: Josefina Guerrero (v) e Iván Gregorio Molero (v), residenciado en el sector La Suiza, Calle San Luis, casa N° 3, de color Blanco, frente a la entrada de Hogares Crea, vía Pacheco, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda; de la comisión del delito de ROBO PROPIO; previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Vigente; a tenor de lo previsto en los artículos 8 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por aplicación del Principio del In Dubio Pro Reo, según el cual, la falta de certeza probatoria beneficia al reo, toda vez que al término del debate del juicio oral y público no existe razonablemente la posibi.....