EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA y en consecuencia la Libertad Plena del ciudadano VERENZUELA JOSE ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 12.419.937, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 06/12/74, de profesión u oficio indefinida, hijo de Carlina Verenzuela y padre desconocido, y sin residencia fija, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta, la cual culminará en fecha 15/02/08.