Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. NORAH CAROLINA GERNANDEZ CASANOVA, Defensora Pública, y ratificada por la DRA. AULAR, en su carácter de Consultora Jurídica del Internado Judicial Rodeo I, actuando en representación de acusado: RAFAEL ANTONIO PIÑANGO, en el sentido que le sea sustituida la Medida Cautelar del artículo 256 ordinales 3ro, 4to y 8vo, por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se ACUERDA la sustitución del ordinal 8vo del articulo 256 y se ratifica la imposición del ordinal 3ro., y 4to. del artículo 256 del texto adjetivo con relación a la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la secretaria Segun.....