Decreta Medidas Cautelares sustitutivas a la privación de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentación periódica cada 15 días ante este Circuito Judicial Penal, y la Prohibición de Salida del Estado Miranda y Distrito Capital, VAAMONDE LA ROSA ALI RUBISTEINS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.354.985, a quien se le sigue el presente proceso, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.