Con vista al acuerdo suscrito entre las partes y una tercero cedente se suspendió la materialización de la presente comisión y se ordenó la remisión al Juzgado de la causa para que de considerarlo procedente estudie la legalidad del acuerdo y le imparta su homologacion. Asimismo, se ordenó librar oficios al SAIME, SENIAT, Fiscalia Nacional de Investigación, Consul General de la República China para la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social participándole la existencia de dos ciudadanos extranjeros, trabajando en la sede de una de las empresas demandada, sin el correspondiente permiso por parte del Estado.