En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE el presente recurso de apelación en relación a los puntos 3 y 4 del petitorio de dicho recurso es decir contra la admisión de las pruebas promovidas por el Ministerio Publico y en relación a las pruebas no admitidas ofrecidas por la defensa privada. SEGUNDO: Se DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación en cuanto a lo esgrimido por la Defensa Privada en relación a la admisión TOTAL DE LA ACUSACIÓN presentada por el Representante del Ministerio Publico, La declaratoria SIN LUGAR de las excepciones opuestas por la Defensa, y el mantenimiento de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a favor de la imputada de autos, MAYERLING KEILA CANO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.910.7.....