declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos YMANUEL RODRIGUES ABREU y MARIA EUGENIA GONZALEZ CABRERA presentada por la ciudadana: MARIA EUGENIA GONZALEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.868.273, en consecuencia en el ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos YMANUEL RODRIGUES ABREU y MARIA EUGENIA GONZALEZ CABRERA donde aparecía: hija de FREDDY GONZALEZ HERNANDEZ" Debe colocarse: hija de FREDDY RAMON GONZALEZ HERNANDEZ", para lo cual, remítase por medio de oficio copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Principal del Estado Miranda y al Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal correspondiente del Libro de Registro Civil respectivo.-