DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NULA e INEFICAZ la sustitución de poder apud acta consignada en los autos en fecha 23/03/2018, por el abogado PABLO ANTONIO PIÑERO ACEVEDO al abogado DIEGO MEJIAS para representar judicialmente a las referidas empresas, por cuanto no cumple con los requisitos legales exigidos en los artículos 152, 155 y 162 del Código de Procedimiento Civil, ni la doctrina jurisprudencial precedentemente señalada. Así se establece
SEGUNDO: Como consecuencia de lo antes expuesto y luego de constatar y quedar establecido, que la sustitución de poder apud acta consignada en los autos en fecha 23/03/2018, por el abogado PABLO ANTONIO PIÑERO ACEVEDO, se tiene como NULA e INEFICAZ y por consiguient.....