En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALFREDO FIGUEROA NIEVES y YELITZA MARISOL PINEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-5.515.839 y V.-10.130.174, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 14 de Diciembre de 2001 ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, como lo acreditan con el Acta de Matrimonio número Doscientos Ochenta y Cuatro (Nro. 284).
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario .....