´Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CARMEN BEATRIZ SUESCUM GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.960.702, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (371,53 MTS2), en: Sector el Vigía o la Francesa, Lote Nº16, Parroquia los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías identificadas como "PARCELA B", tienen un área de construcción de DOSCIENTOS NUE.....