Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por los ciudadanos MANUEL ANTONIO GONZALEZ PADILLA y ISABEL TERESA COLORADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.874.199 y 11.039.647, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 9 de diciembre de 1986, por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Paracotos, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano del Miranda, tal y como consta en la copia certificada del acta de matrimonio que riela bajo el N° 25, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por a.....