Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MICAELA LORENZO DE HERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.753.682, a su Hijo el ciudadano CEFERINO HERNANDEZ LORENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.756.983, y sus Nietas las ciudadanas CLARA CRISTINA HERNANDEZ SARGO y PATRICIA HERNANDEZ SARGO.