: Por cuanto no se ha exhibido en esta audiencia documento alguno que pueda acreditar la propiedad del vehículo, y habiéndosele señalado a la solicitante los documentos que debe poseer para llevar a cabo este solicitud de entrega de vehículo, aunado al hecho de recomendarle que debe ser asesorada legalmente por un profesional del derecho, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho no fijar nueva audiencia hasta tanto la solicitante realice todos los tramites conducentes a la obtención de dichos documentos, tiempo en el cual y una vez informado este Tribunal por parte de la solicitante de la obtención de los documentos en referencia se procederá a fijar nueva audiencia a efectos de decidir sobre la procedencia o no de ordenar la entrega del vehículo objeto de esta audiencia, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó se leyó y conformes firman siendo las de la tarde.
LA JUEZ
WENDI SAEZ R.
EL MINISTERIO PÚBLI.....