declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor del acusado CHÁVEZ JACKSON ALEJANDRO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Primero Mixto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 19 de junio de 2003, SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión en cuanto a la calificación jurídica en lo que respecta al PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, quedándole en definitiva la pena a cumplir de QUINCE (15) AÑOS PRESIDIO, por la Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en relación con lo establecido en los artículos 77 numerales 1, 11 ejusdem., se condena a las penas accesorias de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, así como las costas procesales establecidas en el artículo 34 del Código Penal, TERCERO: SE ABSUELVE al acusado antes identificado por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y.....