ABSUELVE: a los ciudadanos FREDDY GUILLERMO COLINA ORTA, venezolano, natural de Guatire, estado Miranda, nacido en fecha 20 de junio de 1973, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, portador de la Cédula de Identidad N°V-10.806.177; y FRANKLIN LEONEL COLINA ORTA, , venezolano, natural de Guatire, estado Miranda, nacido en fecha 02 de enero de 1975, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, portador de la Cédula de Identidad N°V-13.191.180, en relación a la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. JEANETH LEDEZMA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OTTO JUNIOR ROSALES SARMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.