OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: DAVID DANIEL PRIETO, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 17.459.106, de nacionalidad venezolana, por el lapso de: UN (1) AÑO Y TRES (03) MESES, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, ello conforme a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.