En virtud de lo anteriormente expuesto, y por no compartir la argumentación de la mayoría de los Jueces Integrantes de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, quienes consideran con la presente Admisión, que con el solo hecho de anunciar en la Audiencia Oral y Publica, el ejercicio de la facultad otorgada al Representante del Ministerio Público, de conformidad al articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, hace posible que se materialice el derecho previsto en el articulo 8, numerales 1 y 2, literal "h" de la Convención Americana de Derechos Humanos, norma de jerarquía constitucional de conformidad con el articulo 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho de otra manera, la mayoría de los Jueces Integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, consideran que cuando el Representante d.....