V
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos por este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, siendo la oportunidad para pronunciarse en cuanto a lo solicitado lo hace en los siguientes términos DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADA EL DESISTIMIENTO DE JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, así contemplado en el artículos Nº 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, solicitado por la ciudadana LEILA ODETT CONTRERAS AKEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio de estado civil: casada, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.568.869, según lo establecen los artículo 936 Y 937 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia. SEGUNDO: Una vez transcurridos los lapsos en esta instancia, en garantía de los principios constitucionales consagrados en nuestra Carta Mag.....