Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS OMER RAFAEL MARCANO BRITO, DANIEL RAFAEL MARCANO GARCIA, ORMELIS JOSEFINA MARCANO GARCIA.