Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS JHONATHAN FERNANDO RAMIREZ MORA, PAOLA ANDREA RAMIREZ MORA, ANA KATIUSKA RAMIREZ MORA y DORIS YENIREE RAMIREZ MORA.