ACUERDA REVOCAR la medida cautelar sustitutiva de libertad referida al numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera acordada al acusado CASTRO POMPA MIGUEL ANGEL anteriormente identificado, y así mismo acuerda MANTENER el resto de las medidas impuestas, esto es, la obligación de presentarse cada dos (02) días ante el Tribunal, la prohibición de concurrir a la calle Miquilén, avenida Bermúdez, Boulevard Vargas, y prohibición de comunicarse con la víctima ciudadano Martínez Pablo Antonio; ello a fin de hacer posible la celebración del Juicio Oral y Público correspondiente. Todo conforme con lo previsto en los artículos 264 y 256 numeral 3, 5 y 6 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.