Procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION en fecha 11-06-2004, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal Sección de Adolescentes, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito de Asalto a Vehículo de Transporte Colectivo y lo Sancionó a cumplir la medida de SEMI- LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 620 literal “e” en concordancia con el artículo 627, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el periodo de tiempo de un (01) año, la cual deberá cumplirla hasta el 09/07/2005. Esta medida será cumplida por ante el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia. El Juez le informa al joven adulto que el control de cumplimiento de dichas medidas estará a cargo de este Tribunal de Ejecución, y el cómputo definitivo se realizará una vez recibida la información respectiva del.....