Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la defensora pùblica penal DRA. DORCY GONZALEZ en su condición de defensa del ciudadano JONATAHN JOSE LOPEZ VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad en los mismos términos en que fuere decretada por el tribunal Cuarto de Control en fecha 11.05.2009. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese el traslado para imponer al acusado.
La Juez Primero de Juicio
SANDRA SATURNO MATOS
El Secretario
EDSER PARRA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordena.
El Secretario
EDSER PARRA
LA JUEZ
DR. SANDRA SATURNO