En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE el presente Recurso de Apelación interpuesto por abogados ROMULO BETANCOURT PIÑERO, LUIS MANUEL MENESES CHAVEZ y VICTOR MANUEL ESCOBAR MERCADO, INPREABOGADO Nros. 64.898, 157.121 y 187.766, respectivamente, en cuanto a lo señalado en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE los medios de pruebas promovidos por los recurrentes.
Como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto en el tercer párrafo del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 439.....