1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): el penado, optará por dicha fórmula alternativa, al haber cumplido UN CUARTO DE LA PENA, que equivale a UN AÑO tiempo ya cumplido.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): el penado, optará por dicha fórmula alternativa, al haber cumplido UN TERCIO DE LA PENA que equivale a UN AÑO Y CUATRO MESES tiempo ya cumplido.
3.- Libertad Condicional: el penado, optará por dicha fórmula alternativa, al haber cumplido DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA que equivale a DOS AÑOS Y 0CHO MESES, tiempo ya cumplido.
4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al penado, al haber cumplido TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA que equivale a CINCO AÑOS Y SEIS MESES tiempo que cumplirá el 27-10-2013
En Consecuencia Notifíquese del presente auto al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Estado Bolivariano.....