Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder al penado CRISTOPHER NOESY, titular de la cédula de identidad Nº E- 097-0027403-9, de conformidad con los artículos 482 y 485 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso TRES (03) AÑOS,, el cual finalizará el día 09 DE JULIO DE 2018.
Publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese BOLETA DE EXCARCELACIÓN a nombre del penado CRISTOPHER NOESY, titular de la cédula de identidad Nº E- 097-0027403-9, dirigida al JEFE DE LA DIRECCION GENERAL CONTRA INTELIGENCIA MILITAR, DIRECCION DE APOYO A LA INVESTIGACIONES PENALES Y TECNICAS, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, y así mismo en.....