En consideración a los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida preventiva de amparo cautelar solicitada por los ciudadanos KATHERINE CECILIA NAGUANAGUA VARGAS, VICTORIA AISLAYANITH HERNANDEZ SOJO, SURY SADAY MONGES PAREDES, JARVIS ENRIQUE MARTINEZ VARGUILLA Y LIZETH ANGELICA HERNANDEZ RAMOS, titulares de la cedulas de identidad Nº V-19.288.812, V-20.596.194, V-16.496.917, V-20.032.065 y E-83.046.223 respectivamente, asistidos por el abogado JUSTO DE JESUS DELGADO FLORES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 89.521, contra la Providencia Administrativa Nro. 184-2017 dictada, en fecha 29 de septiembre de 2017, por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio" con sede en Guatire, mediante la cual se declaró c.....