declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos AURA JOSEFINA TORTOLERO DE VILLEGAS, DOMINGO JOSE VILLEGAS TORTOLERO, DAVID ALFONSO VILLEGAS TORTOLERO, DENISSE STEFANIA VILLEGAS TORTOLERO y DAHIANA GERTRUDIS VILLEGAS DE CATALE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-616.366, V-4.845.825, V-6.457.535, V-8.679.357 y V-11.820.027, respectivamente, en su condición de esposa e hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: DOMINGO ANTONIO VILLEGAS AGUILERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-971.059. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de veintitrés (23) folios útiles, la cual fue reda.....