Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la demanda de DESALOJO (VIVIENDA), de conformidad con lo establecido artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 del mismo Código, interpuesta por la ciudadana ANA ROSA NUÑEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.181.286, asistida y posteriormente representada judicialmente por la profesional del Derecho MARIA THIBISAY MENDOZA CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 182.980, contra el ciudadano JESUS ANTONIO ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.854.118.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
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