DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa, habiéndole correspondido en su oportunidad al Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por ser un Tribunal de esa Jurisdicción el competente para conocer del control de la ejecución de las medidas sancionatorias impuestas al joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, conformidad con el fundamento jurídico ut supra.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.