Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa promovida por la parte demandada en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen MARCO TULIO SÁNCHEZ RAMÍREZ y MYRIAM DOLORES CONTRERAS DE SÁNCHEZ contra MILDRE OSUNA PALMA, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la falta de competencia de este Juzgado en razón del territorio, y en consecuencia reafirma su competencia para seguir conociendo del asunto.