...Declarar Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales "C, B y F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistentes: La primera: En la Obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal de Control, la Segunda: Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre NIÑO BLANCO CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nº 11.036.212, quien informara una vez al mes cual es el comportamiento de su hijo y la Tercera: Prohibición de acercársele a la Victima GIL SOLEDAD; todas las medidas hasta el día 09-02-2011. SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que se le otorga al adolescente la Medida Cautelar dispuesta en el artículo 582 Literales C, B y F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.......