, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. EDECIO VELASQUEZ, Defensor Público Décimo Primero Penal del Estado Miranda, del ciudadano LUIS UZCATEGUI CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.502.541, y en consecuencia se NIEGA EL DECAIMIENTO de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por no estar cubiertas las circunstancias ni dadas las condiciones previstas en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.