ACUERDA la REDENCION DE LA PENA que le falta por cumplir al penado DEL VALLE COROMOTO LUCES, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.093.665, por un tiempo igual a CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio