ACUERDA la REDENCION DE LA PENA que le falta por cumplir al penado JULIO CONCEPCION PEREZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-15.198.411, por un tiempo igual a: DOS (2) MESES, CINCO (5) DIAS Y DIEZ Y OCHO (18) HORAS, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.