...este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la defensa referida a la inepta acumulación de pretensiones alegada por la representación judicial del intimado en la oportunidad para contestar la demanda; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
SEGUNDO: PRESCRITAS las actuaciones identificadas en el libelo con el Nº 1 al Nº 22, inclusive; ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del ordinal 2° del artículo 1.982 del Código Civil.
TERCERO: SIN LUGAR el derecho de la intimante –abogada MIRTHA THARIFFE DE MORA - de percibir honorarios profesionales por las actuaciones identificadas en el .....